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Profes y centros· 11 min

AI Act agosto 2026: qué deben hacer los centros educativos

El ómnibus digital aplazó el alto riesgo a diciembre de 2027 y rebajó el deber de formar a la plantilla. Lo que el AI Act pide hoy a un centro educativo.

Tu centro lleva meses usando herramientas de IA: el detector de plagio en la entrega de trabajos, la vigilancia del examen online, la plataforma que redacta informes de progreso. En julio de 2026, Europa aplazó parte del AI Act y medio sector respiró. ¿Qué tiene que hacer de verdad un colegio, un instituto o una academia este curso 2026-27?

Menos de lo que se lee en muchos folletos de formación, y no lo mismo que en verano. Aquí tienes la lista corta, y debajo lo que queda en pie artículo por artículo.

Un responsable de centro educativo frente a un panel de herramientas de IA en rojo con un documento normativo europeo en cian y una fecha límite al fondo
El ómnibus digital movió las obligaciones de alto riesgo al 2 de diciembre de 2027. Las prácticas prohibidas y la transparencia siguen en vigor.Imagen generada con IA

La lista de comprobación para este curso

Lista de comprobación AI Act, centro educativo, curso 2026-27
 
1. Prácticas prohibidas (art. 5)          [en vigor desde feb. 2025]
   ¿Alguna herramienta infiere emociones del alumnado o del
   personal? Si la respuesta es sí, se retira.
 
2. Alfabetización de la plantilla (art. 4) [en vigor]
   Decidir qué medidas tomáis: una sesión de claustro, una guía
   interna, un curso. Dejar por escrito qué se hizo y cuándo.
 
3. Ultrasuplantaciones y textos publicados (art. 50.4) [en vigor]
   Si el centro difunde vídeo, audio o imagen generados con IA
   que pasan por reales, se dice. Revisión humana de lo
   que se publica en web y redes.
 
4. Inventario de herramientas con IA       [para dic. 2027]
   Qué se usa en docencia y gestión, quién la usa y para qué.
   Marcar las que admiten, evalúan o vigilan exámenes (anexo III).
 
5. Documentación de los proveedores        [para dic. 2027]
   Para cada candidata a alto riesgo, pedir por escrito si el
   proveedor la considera de alto riesgo y qué conformidad tiene.
 
6. Responsables de supervisión (art. 26.2) [dic. 2027 o después]
   Nombrar a una persona por sistema, con formación suficiente.
   Para sistemas ya en uso, la fecha depende del art. 111.2.

Los puntos 1 a 3 se resuelven en un par de reuniones. Los 4 a 6 pueden esperar a la segunda mitad del curso: pedir ahora la documentación te da tiempo a cambiar de proveedor si no llega.

Qué cambió el ómnibus digital y qué no

El Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, se publicó en el DOUE el 24 de julio. Entra en vigor a los tres días de su publicación, según su último artículo. Modifica el Reglamento de IA de 2024 en varios puntos que tocan a un centro.

QuéFecha de aplicaciónArtículo
Prácticas prohibidas (entre ellas, inferir emociones en centros educativos)2 de febrero de 2025art. 5
Medidas de alfabetización en IA de la plantilla2 de febrero de 2025 (redacción nueva desde julio de 2026)art. 4
Transparencia de ciertos sistemas2 de agosto de 2026art. 50
Obligaciones de los sistemas de alto riesgo del anexo III2 de diciembre de 2027art. 113, letra c)

La última fila es el aplazamiento. Antes del ómnibus, esas obligaciones se aplicaban con carácter general desde el 2 de agosto de 2026. La razón que da el propio reglamento es que no estaban listas a tiempo las normas técnicas ni las autoridades nacionales que tienen que exigirlas.

El artículo 4 ya no pide un nivel garantizado

Esta es la parte que más se ha contado mal, también en la versión anterior de este artículo.

El texto de 2024 obligaba a proveedores y responsables del despliegue a garantizar que su personal tuviera un nivel suficiente de alfabetización en IA. Un centro que usa herramientas de IA es responsable del despliegue: la usa, no la fabrica.

El ómnibus sustituye ese artículo entero. El apartado 1 dice ahora que los responsables del despliegue «adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA de su personal», teniendo en cuenta su formación y el contexto de uso. Y añade: «Esta obligación no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular».

El considerando que lo justifica habla de la carga que suponía, en particular para las pequeñas empresas. La Comisión tiene que publicar ejemplos prácticos de cómo cumplir, según el apartado 2 del mismo artículo.

En la práctica, para un centro:

  • Sigue habiendo obligación. Hacer nada no es «adoptar medidas».
  • No hay formato fijado. El artículo no pide horas, diploma ni curso externo.
  • La multa de 15 millones no se refiere al artículo 4. El artículo 99.4 enumera las obligaciones sancionables con ese tope, y entre ellas están los artículos 26 y 50, no el 4. En un centro público, además, cada Estado decide si se puede multar a un organismo público (art. 99.8).

Mi opinión: formar al claustro sigue mereciendo la pena, pero por motivos distintos del miedo a una sanción. El primero es que desde diciembre de 2027 el centro tendrá que encomendar la supervisión de cada sistema de alto riesgo a personas con «la competencia, la formación y la autoridad necesarias» (art. 26.2). El segundo es menos jurídico: un docente que entiende cómo falla un detector de IA no suspende a un alumno por un porcentaje.

Lo que el artículo 50 pide al centro, y lo que no

El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Su texto reparte las obligaciones entre quien fabrica la herramienta y quien la usa.

Le toca al proveedor, no al centro:

  • Que un chatbot avise de que es una IA cuando interactúa con personas (art. 50.1).
  • Que el contenido sintético salga marcado en un formato legible por máquina (art. 50.2). Para sistemas comercializados antes del 2 de agosto de 2026, el ómnibus da de plazo hasta el 2 de diciembre de 2026.

Le toca al centro, como responsable del despliegue:

  • Informar a las personas expuestas a un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica (art. 50.3). En un centro educativo, inferir emociones ya está prohibido salvo por motivos médicos o de seguridad, así que este caso debería ser raro.
  • Hacer público que una imagen, un audio o un vídeo es una ultrasuplantación generada con IA (art. 50.4). Si el centro publica un vídeo con la voz sintética de un personaje histórico, tiene que decirlo.
  • Divulgar que un texto se generó con IA cuando se publica para informar al público sobre asuntos de interés público (art. 50.4). La obligación no se aplica si una persona lo revisó y asume la responsabilidad editorial.

El artículo 50 no obliga al centro a avisar al alumno cada vez que un docente prepara material con ayuda de una IA. Decirlo en la guía del alumno es una buena práctica de transparencia que yo recomiendo, y cuando la herramienta trata datos del alumnado encaja con el deber de información del RGPD. No es una obligación del AI Act.

Qué herramientas de un centro serían de alto riesgo

El punto 3 del anexo III del Reglamento de IA, sobre educación y formación profesional, no lo ha cambiado el ómnibus. Son de alto riesgo los sistemas de IA destinados a:

  1. Determinar el acceso o la admisión a centros educativos, o distribuir al alumnado entre ellos.
  2. Evaluar los resultados del aprendizaje, también cuando esos resultados orientan el proceso de aprendizaje.
  3. Evaluar el nivel educativo que recibirá una persona o al que podrá acceder.
  4. Hacer el seguimiento y detectar comportamientos prohibidos del alumnado durante los exámenes.

El proctoring, la vigilancia automática de un examen online, encaja en el punto 4. Una herramienta que puntúa ejercicios y esa nota cuenta para el expediente encaja en el punto 2.

Los detectores de plagio o de texto generado por IA no aparecen con ese nombre. Si su resultado se usa para decidir una nota o una sanción durante un examen, el centro debería tratarlos como candidatos al punto 2 o al 4 y pedir al proveedor su posición por escrito. Es mi lectura del texto, no una clasificación oficial. Qué detecta de verdad cada uno está en detectores de IA 2026: cuáles pillan ChatGPT y cuáles no.

Desde el 2 de diciembre de 2027, el centro que use uno de estos sistemas tendrá las obligaciones del artículo 26: usarlo según las instrucciones del proveedor, encargar su supervisión a personas formadas y vigilar su funcionamiento.

Hay una excepción que conviene conocer. Según el artículo 111.2, en la redacción del ómnibus, a los sistemas que ya estaban en el mercado o en servicio antes de esa fecha solo se les aplica el capítulo de alto riesgo si cambian de forma significativa su diseño. Si el sistema lo usa una autoridad pública, como un centro público, proveedor y centro tienen que cumplir a más tardar el 2 de agosto de 2030. La fecha exacta para tu herramienta depende de cuándo empezó a usarse y de si cambia: pregúntalo al proveedor.

Prohibido desde 2025: leer las emociones del alumnado

El artículo 5.1.f del Reglamento de IA prohíbe usar sistemas de IA «para inferir las emociones de una persona física en los lugares de trabajo y en los centros educativos». La excepción son los sistemas instalados por motivos médicos o de seguridad.

Esto no se ha aplazado. Si un proveedor te ofrece una herramienta que mide la atención o el estado de ánimo de la clase a partir de las caras o la voz, la respuesta es no.

El ómnibus añade además dos prohibiciones nuevas que se aplican desde el 2 de diciembre de 2026: los sistemas que generan imágenes, vídeos o audios íntimos o sexualmente explícitos de una persona identificable sin su consentimiento, y los que generan material de abuso sexual infantil. No es algo que un centro vaya a contratar, pero conviene que el equipo directivo lo sepa por si le llega un caso entre el alumnado.

Cómo pagar la formación del claustro

El artículo 4 no exige que la formación sea externa. Un centro puede cubrirlo por dentro: sesiones de claustro, píldoras del equipo de coordinación TIC, una guía de buenas prácticas. Lo que sí conviene es poder enseñar después qué se hizo, y ahí un curso con temario, registro de asistencia y evaluación lo pone fácil.

Si el centro decide formar a su plantilla con un curso externo, el crédito de FUNDAE puede cubrir una parte. Depende del tipo de centro.

  • Centro privado o concertado con plantilla laboral. La Ley 30/2015, en su artículo 9.4, da a las empresas un crédito de formación anual que se hace efectivo con bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Aportación de la empresa. El artículo 9.5 exime de 1 a 5 trabajadores. Desde 6, la empresa pone un mínimo del coste: un 5 % de 6 a 9, un 10 % de 10 a 49, un 20 % de 50 a 249 y un 40 % desde 250. El salario de las horas de formación dentro de la jornada cuenta como esa aportación.
  • Centro público. La formación de los empleados públicos se financia por programas específicos de las administraciones (art. 6.7 de la misma ley), no con este crédito.

En formación para centros educativos tienes los cursos para docentes y para personal de administración y servicios. Si el centro quiere usar la bonificación, la gestiono yo como entidad organizadora.

Para el caso concreto de los alumnos menores de 14 años y sus cuentas en plataformas de IA, lee IA y menores de 14 años: qué cambia en España en 2026. Para redactar las normas internas, tienes la plantilla de política de uso de IA para centros.

En resumen

El AI Act pide hoy a un centro tres cosas: no usar prácticas prohibidas, tomar medidas para que su plantilla entienda la IA que usa y avisar de las ultrasuplantaciones y de los textos de interés público que publica sin revisión humana. El alto riesgo llega el 2 de diciembre de 2027. Esta semana, revisa que ninguna herramienta lea emociones del alumnado y deja por escrito qué formación en IA ha recibido el claustro.

Preguntas frecuentes

¿Qué obliga el AI Act a los centros educativos en 2026?
Hoy, tres cosas. No usar prácticas prohibidas, como inferir las emociones del alumnado (art. 5, desde febrero de 2025). Adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA de la plantilla (art. 4, en la redacción del Reglamento (UE) 2026/1744). Y, desde agosto de 2026, avisar cuando el centro difunde una ultrasuplantación hecha con IA o publica sin revisión humana un texto generado con IA para informar sobre asuntos de interés público (art. 50.4). Las obligaciones de los sistemas de alto riesgo llegan el 2 de diciembre de 2027.
¿Se ha aplazado el AI Act para los centros educativos?
Solo una parte. El Reglamento (UE) 2026/1744, el ómnibus digital publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026, movió las obligaciones de los sistemas de alto riesgo del anexo III al 2 de diciembre de 2027. Las prácticas prohibidas siguen aplicándose desde febrero de 2025 y la transparencia del artículo 50 desde el 2 de agosto de 2026. Decir que Europa ha aplazado el AI Act es tan inexacto como decir que no ha cambiado nada.
¿Sigue siendo obligatorio formar al claustro en IA?
Sigue habiendo una obligación, pero más blanda. Desde el ómnibus, el artículo 4 pide adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA del personal, teniendo en cuenta su formación y el contexto de uso. El propio artículo dice que no exige garantizar un nivel específico de alfabetización de ninguna persona. Puede cubrirse con formación interna o externa.
¿Qué herramientas de IA de un centro educativo son de alto riesgo?
El punto 3 del anexo III del AI Act incluye los sistemas destinados a determinar la admisión, a evaluar resultados de aprendizaje, a evaluar el nivel educativo al que accede alguien y a detectar comportamientos prohibidos durante los exámenes, como el proctoring. Sus obligaciones se aplican desde el 2 de diciembre de 2027, con un régimen transitorio para los sistemas que ya estaban en uso.
¿Puede un centro educativo pagar la formación en IA con el crédito de FUNDAE?
Si es una empresa con plantilla laboral, como un colegio privado o concertado, sí: la Ley 30/2015 le da un crédito de formación anual que se hace efectivo con bonificaciones en las cotizaciones. Desde 6 trabajadores la empresa aporta un porcentaje mínimo del coste, y el salario de las horas de formación dentro de la jornada cuenta como aportación. El personal funcionario de un centro público se forma por los programas propios de las administraciones.