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Blue Team· 9 min

AI Act agosto 2026: qué deben hacer los centros educativos

El ómnibus digital aplazó el alto riesgo a diciembre de 2027, pero formar al claustro sigue siendo obligatorio desde 2025. Qué evidencias te van a pedir.

Tu centro lleva meses usando herramientas de IA. El detector de plagios en la entrega de trabajos. El sistema de vigilancia del examen online. La plataforma que genera informes automáticos de progreso del alumno.

En julio de 2026, Europa aplazó parte del AI Act y medio sector respiró. Ese respiro es un error de lectura, porque lo que se aplazó no es lo que tu centro tenía pendiente.

La obligación más urgente para un centro no es técnica: es de formación. Y esa no se ha movido ni un día.

El artículo 4 del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial obliga a toda organización que despliega IA a garantizar que su personal tiene un nivel suficiente de alfabetización en IA. Para un colegio, un instituto o una academia, eso significa que tus docentes y tu personal de administración entiendan qué herramientas están usando, qué pueden y no pueden hacer, y cómo supervisarlas. Es exigible desde el 2 de febrero de 2025. Lleva año y medio en vigor.

Un responsable de centro educativo frente a un panel de herramientas de IA en rojo con un documento normativo europeo en cian y una fecha límite de agosto 2026 al fondo
El ómnibus digital movió las obligaciones de alto riesgo a diciembre de 2027. La formación de la plantilla, en cambio, es exigible desde febrero de 2025.Imagen generada con IA

Qué se aplazó y qué no

El Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026 y conocido como ómnibus digital, se publicó en el DOUE el 24 de julio y entró en vigor el 27. Movió las obligaciones del capítulo III sobre sistemas de alto riesgo al 2 de diciembre de 2027 para los del Anexo III, y al 2 de agosto de 2028 para los que van integrados en productos. La razón oficial: no estaban listas las normas armonizadas ni las autoridades que tienen que exigirlas.

Lo que ese aplazamiento no toca:

  • Las prácticas prohibidas, en vigor desde febrero de 2025. Incluye el reconocimiento de emociones en las aulas: si un proveedor te ofrece una herramienta que "mide la atención" leyendo caras, está prohibida en un centro educativo.
  • El artículo 4, alfabetización en IA, en vigor desde febrero de 2025. El ómnibus lo reformuló, pero no lo aplazó.
  • El artículo 50, transparencia, en vigor desde el 2 de agosto de 2026. Hay un régimen transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado técnico de sistemas ya comercializados, pero el deber de avisar ya se aplica.

Dicho en corto: se aplazó el papeleo de conformidad de las herramientas caras, y no se aplazó nada de lo que depende de las personas de tu centro.

Qué dice el AI Act sobre tu centro educativo

El Reglamento clasifica a las organizaciones en dos roles: proveedores, quienes desarrollan y comercializan la herramienta, y desplegadores, quienes la usan en su contexto. Un colegio, instituto o academia es desplegador. Eso implica tres bloques de obligaciones, cada uno con su fecha.

Alfabetización de la plantilla (art. 4) — exigible desde febrero de 2025. Garantizar que el personal que trabaja con IA tiene formación suficiente para entender qué hace el sistema, cuáles son sus limitaciones y cuándo no debe confiar en él. Aplica a cualquier herramienta de IA en uso, no solo a las de alto riesgo. Es la única de las tres que ya llevas un año y medio incumpliendo si no has hecho nada.

Transparencia con el alumnado (art. 50) — exigible desde agosto de 2026. Los estudiantes tienen que saber cuándo interactúan con una IA y cuándo el material que reciben lo generó una IA. De forma clara y accesible: en la guía del alumno o en el reglamento de la asignatura, no en la letra pequeña del contrato de la plataforma.

Supervisión humana de los sistemas de alto riesgo (art. 26) — exigible desde diciembre de 2027. El centro tendrá que designar personas responsables de supervisar cada sistema mientras se usa, entendiendo qué mide, qué márgenes de error tiene y cuándo una decisión requiere criterio humano antes de ejecutarse. Es la parte que se ha aplazado.

Qué herramientas de tu centro son "alto riesgo"

El Anexo III del Reglamento sigue igual que estaba. En educación quedan incluidos los sistemas usados para:

  • Evaluar resultados de aprendizaje — cualquier herramienta que puntúa o emite informes sobre el rendimiento de un alumno de forma que influye en su trayectoria académica.
  • Detectar comportamientos prohibidos durante exámenes — proctoring, detección de plagio, vigilancia remota de sesiones de evaluación.
  • Determinar el acceso a instituciones educativas — plataformas de admisión con puntuación automática.

Turnitin, Unicheck, Respondus, ExamSoft: si los tienes contratados, son candidatos a alto riesgo. A partir de diciembre de 2027 tendrás que verificar que el proveedor completó su evaluación de conformidad antes de seguir desplegándolos. Hasta entonces tienes margen para pedir esa documentación sin prisa, y para cambiar de proveedor si resulta que no la tiene.

Por qué la formación es la obligación que de verdad corre

El artículo 4 no dice que la formación tenga que ser externa. Un centro puede cubrirla por dentro: sesiones en claustro, píldoras formativas del equipo de coordinación TIC, documentación de buenas prácticas. Todo eso es válido.

El problema es la evidencia. Si en una inspección, o en un proceso disciplinario con un alumno, alguien pregunta cómo ha garantizado el centro la alfabetización en IA de su plantilla, hace falta enseñar algo. Las actas de un claustro pueden servir, pero exigen un rigor documental que a esas sesiones no se les suele aplicar.

La formación externa con registro formal resuelve el problema de raíz: temario documentado, registro de sesiones, evaluaciones individuales y diploma por participante. Eso se presenta sin preparar nada.

Además puede costar cero. Cada organización en España genera un crédito de formación bonificada a través de la Fundae en función de su cotización a la Seguridad Social. La mayoría de centros educativos tienen ese crédito disponible y no lo usan. Aplicarlo a formación en IA para docentes y para el personal de administración y servicios cubre la obligación legal sin coste adicional.

En la formación para centros y empresas de HackTheTeacher hay un catálogo de cursos de IA online con itinerarios diferenciados para docentes y para personal de administración y servicios, cada uno con registro de temario, evaluaciones y diploma acreditativo. Si el centro quiere acogerse a la bonificación de la Fundae, la plataforma tramita la solicitud.

Pasos para este curso

El aplazamiento cambia las prioridades, no las elimina. Esto es lo que tiene sentido hacer en el curso 2026-27.

Este trimestre. Documentar el plan de formación en IA de la plantilla, que es lo único de esta lista que ya llevas tarde. Si optas por formación externa bonificada, conservar diploma y registro de sesiones de cada participante como evidencia del artículo 4.

Este trimestre también. Revisar si la guía del alumno o el reglamento interno dice qué herramientas de IA participan en la evaluación y cuándo el material lo ha generado una IA. Eso es el artículo 50 y ya es exigible.

Durante el curso, sin prisa. Elaborar el inventario de herramientas de IA en uso —docencia y gestión— e identificar cuáles serían alto riesgo según el Anexo III. Para cada una, pedir al proveedor su declaración de conformidad. Tienes hasta diciembre de 2027, y pedirlo ahora te da tiempo a cambiar de herramienta si la respuesta no llega.

Antes de diciembre de 2027. Designar formalmente a los responsables de supervisión humana de cada sistema de alto riesgo y documentar la asignación.

La lista de comprobación en formato accionable:

Lista de comprobación — Centro educativo, curso 2026-27:
 
1. Plan de formación de la plantilla        [YA ERA EXIGIBLE]
   ¿Cómo garantizáis la alfabetización en IA del personal?
   Documentad el plan. Si usáis formación externa bonificada,
   conservad diploma y registro de sesiones de cada participante.
 
2. Información a alumnos y familias         [YA ES EXIGIBLE]
   ¿Recoge la guía del alumno qué herramientas de IA participan
   en la evaluación, y cuándo el material lo ha generado una IA?
 
3. Inventario de herramientas de IA en uso  [para diciembre 2027]
   ¿Qué plataformas con IA usáis en docencia o gestión académica?
   Listadlas con proveedor y uso concreto.
 
4. Clasificación de riesgo                  [para diciembre 2027]
   Para cada herramienta: ¿es alto riesgo según el Anexo III?
   Solicitad al proveedor su declaración de conformidad.
 
5. Responsables de supervisión              [para diciembre 2027]
   ¿Quién supervisa cada sistema de IA de alto riesgo?
   Designadlos formalmente y documentad la asignación.

En resumen

El ómnibus digital de julio de 2026 aplazó al 2 de diciembre de 2027 las obligaciones sobre sistemas de IA de alto riesgo: verificar la conformidad de Turnitin, del proctoring y de las plataformas de admisión, y designar responsables de supervisión. Eso da aire.

Lo que no aplazó, y es lo que un centro suele tener sin hacer, es formar a la plantilla. El artículo 4 rige desde febrero de 2025: docentes y personal de administración tienen que entender las herramientas de IA que usan. La formación puede ser interna, pero la externa con diploma y registro de sesiones es la que se demuestra sin esfuerzo si alguien la pide. Y con el crédito de la Fundae, que la mayoría de centros no gasta, puede salir a coste cero.

Tampoco se aplazó informar al alumnado de cuándo hay una IA de por medio. Eso rige desde agosto de 2026 y se resuelve con un párrafo en la guía del alumno.

Para las obligaciones de cada docente con las herramientas que usa en clase, lo tienes en AI Act agosto 2026: lo que el profe tiene que saber ya. Y para saber qué pueden y qué no pueden detectar las herramientas que ya tienes contratadas, en detectores de IA 2026: cuáles pillan ChatGPT y cuáles no. Para el impacto concreto en los alumnos menores de 14 años —cuenta, datos y consentimiento parental bajo la LOPDGDD y el AI Act—, en IA y menores de 14 años: lo que cambia en España en septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué obliga el AI Act a los centros educativos, y desde cuándo?
Tres bloques con tres fechas distintas. La alfabetización en IA de la plantilla (artículo 4) es exigible desde el 2 de febrero de 2025. La transparencia con el alumnado —avisar de que hay una IA de por medio— desde el 2 de agosto de 2026. Y la supervisión humana de los sistemas de alto riesgo (artículo 26), que iba a llegar en agosto de 2026, se aplazó al 2 de diciembre de 2027 con el Reglamento (UE) 2026/1744.
¿Se ha aplazado el AI Act para los centros educativos?
Solo una parte. El ómnibus digital de julio de 2026 movió las obligaciones sobre sistemas de alto riesgo del Anexo III al 2 de diciembre de 2027. No tocó las prácticas prohibidas, ni la obligación de formar a la plantilla del artículo 4, ni la transparencia del artículo 50. Decir que 'Europa ha aplazado el AI Act' es tan inexacto como decir que no ha cambiado nada.
¿Qué herramientas de IA son de 'alto riesgo' en un centro educativo?
El Anexo III del Reglamento clasifica como alto riesgo los sistemas de IA usados para evaluar resultados de aprendizaje, detectar comportamientos prohibidos durante exámenes o determinar el acceso a instituciones educativas. Turnitin, Unicheck, Respondus y el proctoring entran en esa categoría. Esa clasificación no ha cambiado con el ómnibus; lo que se movió es la fecha en que las obligaciones son exigibles: 2 de diciembre de 2027.
¿La formación en IA para cumplir el AI Act tiene que ser externa?
No. La formación interna también es válida para cumplir el artículo 4. Sin embargo, la formación externa con diploma, registro de sesiones y evaluaciones es mucho más fácil de evidenciar ante una inspección o un conflicto legal. La formación interna requiere documentación propia igualmente rigurosa.
¿Qué es la bonificación de la Fundae y cómo se aplica a la formación en IA?
La Fundae (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo) gestiona las bonificaciones de formación para trabajadores en España. Cada organización genera un crédito anual en función de su cotización a la Seguridad Social, y ese crédito puede aplicarse a cursos para la plantilla, incluidos los de IA, reduciendo o eliminando el coste. La mayoría de centros educativos tienen crédito disponible que no están usando.